Escándalo en concurso para seleccionar presidentes de órganos reguladores
Comisión de evaluación cambio reglas para ayudar a sus “allegados” y al final no consigue ternas que cumplan requisitos: Osiptel, Sunass, Osinergmin, Ositran
En dicho concurso se puede apreciar claramente lo siguiente:
1. Se establecieron una serie de reglas por escrito y enviadas a los participantes vía E-Mail, que luego no cumplieron para favorecer a los que se jalaron en la prueba escrita.
2. El Reglamento no menciona en ninguna de sus partes, que se promediara el ensayo con la prueba escrita. Art 16 dice que consistirá en un ensayo y una prueba escrita. No se habla de promedio.
3. La lista de aprobados en la prueba escrita fue filtrada a los medios aparentemente por la PUCP para no perjudicar su imagen.
4. En la fase final, la Comisión se encuentra con casos como en Ositran que tiene solo un aprobado, en Osiptel solo 2 aprobados, en Sunass un solo aprobado y en Osinergmin 2 aprobados. En ningún caso hay terna realmente.
5. La comisión saca la lista de los mejores 3, pero hay jalados en esas ternas. Y decide recomendar al presidente declarar desierto ositran, osiptel y osinergmin. Piden que se convoque de nuevo. Esto no ocurre con Sunass.
6. La comisión quiebra el principio de legalidad, se excede en sus atribuciones porque el Reglamento no les da la facultad de recomendar desierto. Los artículos 17 y 18 son muy claros. Solo debe publicar y poner en consideración .
Art 17.- Una vez culminada la etapa de entrevista personal, la Comisión publicará por dos (02) días hábiles en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros y en el portal de los Organismos Reguladores, la lista de los tres (03) postulantes que alcanzaron los mejores puntajes, en orden alfabético, señalando el nombre completo del postulante y su número de Documento Nacional de Identidad.
Art 18.- Lista de postulantes seleccionados. Culminada la etapa de evaluación, la Comisión de Selección pondrá a consideración del despacho del Presidente del Consejo de Ministros la lista de postulantes seleccionados, (en número no mayor a tres), que hayan obtenido el mayor puntaje. La comunicación que curse el Presidente de la Comisión de Selección para estos fines, deberá efectuarse en un plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde la fecha de conclusión de la etapa de entrevistas personales. Una vez efectuada la entrega de la lista de postulantes seleccionados culmina la labor y cesan las funciones de la Comisión de Selección. La propuesta formulada por la Comisión de Selección constituye un acto de administración interna, por lo que no está sujeta a impugnación.
Este concurso, constituye a todas luces un procedimiento irregular donde la comisión ha querido que “determinados postulantes” pasen a la final con ayuda y cuando no han conseguido hacerlos ganar, piden “declarar desierto”, NO TENIENDO EN SU MANDATO ESA ATRIBUCIÓN, para que en una segunda convocatoria ganen “sus candidatos” como en Sunass.
En el concurso del año 2012 ocurrió lo mismo, es decir cuando los que ellos quieren que ganen no llegan a la final, declaran desierto. Y en la siguiente convocatoria meten a sus amigos y los hacen ganar. Así sucedió con Gonzalo Ruiz de Osiptel el candidato de Nadine Herredia.
Si no son capaces de cumplir un Reglamento y quieren favorecer a determinadas personas, para qué hacen un concurso. Deben designar a dedo como era antes.
Es una gran pena que se termine maltratando a postulantes de excelente nivel, luego nos preguntamos el porque los buenos profesionales no quieren presentarse a estos concurso.
Escrito por
Peruano de corazón.